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Educación

Normativa de IA en las aulas: guía para centros

Normativa de IA en las aulas: qué obliga el marco europeo, qué exige la protección de datos de menores y cómo comprobar si una herramienta sirve.

Tema
Educación
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12 min

Esta es una guía orientativa, no un dictamen legal: no sustituye el asesoramiento jurídico de vuestro centro ni el criterio de vuestro servicio de inspección educativa. Su objetivo es más modesto y más útil: ordenar en un solo texto lo que sí se puede afirmar con cierta seguridad sobre la normativa que rodea el uso de IA en las aulas, y separarlo con claridad de lo que varía según el territorio o está todavía por concretar. Del marco salen dos cosas: los acuerdos que el centro puede tomar ya y los criterios con los que se aprueba o se rechaza una herramienta concreta, que ocupan la segunda mitad del artículo. Complementa el trabajo más operativo de cómo evaluar cuando el alumnado usa IA; aquí el foco está en el marco normativo que sostiene esas decisiones, no en el procedimiento de evaluación del día a día.

Qué obliga ya el marco europeo de IA en un centro educativo

El Reglamento europeo de IA es una norma de aplicación directa en toda la Unión: no depende de que ninguna comunidad autónoma lo desarrolle para empezar a aplicarse. Para un centro educativo hay, de momento, dos puntos concretos que ya están en vigor y que conviene distinguir bien.

El primero es una obligación de alfabetización. El artículo 4 exige a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA garantizar «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA» de las personas que trabajan con estos sistemas en su nombre. Esa obligación entró en vigor el 2 de febrero de 2025 y, según la nota de preguntas y respuestas de la Comisión Europea, las autoridades pueden empezar a supervisar su cumplimiento desde el 3 de agosto de 2026. Para un claustro no significa contratar un curso concreto ni obtener un certificado —la propia Comisión aclara que no hace falta ninguno—, sino poder explicar qué medidas de formación se han tomado, idealmente con un registro que lo acredite. La misma obligación, con el resto de plazos y vista desde una empresa, está en qué obliga el reglamento europeo de IA.

El segundo es una clasificación de riesgo. La Comisión Europea clasifica, en su página sobre el marco regulador de la IA, como de alto riesgo las soluciones de IA usadas en instituciones educativas que puedan determinar el acceso a la educación o el itinerario profesional de una persona, y pone como ejemplo explícito la puntuación de exámenes. Esto no prohíbe usar IA en un centro: distingue entre preparar materiales con su ayuda —de bajo riesgo— y delegar en ella una decisión que afecta al futuro académico de un alumno, que entra en otra categoría con otras obligaciones. Este matiz, con más ejemplos aplicados al aula, lo desarrollo en la guía práctica de IA para docentes.

Qué dice la protección de datos sobre el alumnado menor de edad

Los trabajos, las fotografías de clase, los informes de seguimiento y cualquier documento con nombres del alumnado contienen datos de menores, y eso no cambia porque la herramienta a la que se suban sea de IA generativa. La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, establece en su artículo 7 que el tratamiento de los datos de un menor solo puede fundarse en su propio consentimiento «cuando sea mayor de catorce años»; por debajo de esa edad hace falta el de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

Aplicado a un aula, la lectura práctica es sencilla: ni el centro ni el profesorado deberían introducir datos identificables de menores de catorce años en una herramienta externa amparándose en un consentimiento que la norma no reconoce como válido, y con alumnado de más edad la prudencia recomienda igualmente no depender de un consentimiento individual mal informado sobre qué hace la herramienta con lo que se le entrega.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicada una guía para centros educativos que resuelve buena parte de las dudas prácticas —imágenes, plataformas, comunicaciones con las familias— y es la referencia más directa para resolver un caso concreto antes de plantearlo como una duda legal aparte. La regla que se sostiene en la práctica, y que desarrollo con más ejemplos en la guía práctica de IA para docentes, es no introducir nunca datos identificables del alumnado en una herramienta externa y trabajar, si hace falta apoyo de IA para corregir o preparar materiales, con texto anonimizado.

Currículo y evaluación: sin respuesta única en España

Aquí es donde más conviene frenar antes de afirmar nada con seguridad. El Estado fija, mediante real decreto, las enseñanzas mínimas de cada etapa —el Real Decreto 217/2022 de la ESO y el Real Decreto 243/2022 del Bachillerato, ya citados en el artículo sobre cómo evaluar cuando el alumnado usa IA por lo que establecen sobre una evaluación continua, formativa e integradora—, pero el desarrollo curricular detallado, las instrucciones de inicio de curso y las circulares sobre el uso de dispositivos o herramientas digitales en el aula son competencia de cada comunidad autónoma. Eso significa que puede haber, o puede no haber todavía, instrucciones propias sobre el uso de IA en las aulas según el territorio, y que esas instrucciones pueden cambiar de un curso a otro.

Deliberadamente no cito aquí ningún decreto ni instrucción autonómica concreta: cada comunidad legisla y actualiza esta materia con su propio calendario, y lo que es cierto hoy en un territorio puede no serlo en otro el curso que viene. Antes de fijar una norma de centro, buscad qué ha publicado la vuestra: es el único punto de esta guía que no se puede resolver desde aquí.

Qué puede acordar el centro sin esperar instrucciones nuevas

Mientras se aclara qué exige exactamente vuestra comunidad autónoma, hay acuerdos de centro que no dependen de ninguna instrucción nueva porque se apoyan directamente en lo que ya obliga el marco europeo y la protección de datos:

  • Una norma corta sobre datos: qué información del alumnado no puede salir nunca hacia una herramienta externa, y con qué garantías puede hacerlo el resto.
  • Un registro simple de la formación en IA que ha recibido el profesorado, que es lo que pide de forma flexible el artículo 4 del Reglamento europeo, sin necesidad de un certificado concreto.
  • Un acuerdo sobre qué decisiones no se delegan en una herramienta de IA —la calificación, la primera— y cuáles sí pueden apoyarse en su ayuda como borrador revisado por el docente. El porqué y las evidencias que sostienen una nota están en cómo evaluar cuando el alumnado usa IA.
  • Un criterio común sobre los niveles de uso permitido en las tareas del alumnado, que desarrollo con la escala completa en cómo evaluar cuando el alumnado usa IA.
  • Un criterio para decidir si una herramienta nueva entra en el centro, con los puntos que se comprueban antes de decir que sí, que es lo que ocupa el apartado siguiente.

Los cinco caben en un documento de una página y se pueden escribir esta misma semana, sin esperar a que llegue ninguna circular.

Cómo comprobar si una herramienta de IA es segura para el aula

El último de esos acuerdos es el que más veces se pone a prueba. Cada pocas semanas llega al centro la misma propuesta con un nombre distinto: una aplicación «educativa con inteligencia artificial» que promete corregir, personalizar o motivar mejor que la anterior. La pregunta que se suele hacer —«¿alguien la conoce, es buena?»— compara marcas. La que sostiene una decisión es otra: ¿qué hay que comprobar antes de que un menor escriba algo dentro de esta herramienta? Y esa se responde con los mismos cinco criterios para cualquier propuesta que llegue, la firme quien la firme.

CriterioQué preguntarSeñal de alerta
Dónde se alojan los datos¿En qué país se guardan las conversaciones y bajo qué legislación de protección de datos?No lo indica, o la respuesta es solo «en la nube»
Qué pide del alumnado¿Solicita datos personales del menor más allá de lo necesario para la actividad (nombre completo, foto, curso, ubicación)?Pide más datos de los que la actividad exige para funcionar
Política de privacidad¿Existe una política de privacidad clara y disponible en español?Solo en inglés, o remite a un documento genérico sin mencionar menores
Uso de conversaciones para entrenar el modelo¿Permite desactivar que lo que escribe el alumnado se use para entrenar el modelo?La opción no existe, o está activada por defecto sin aviso
Versión educativa o de consumo¿Hay una versión pensada para uso educativo con garantías reforzadas, o es la misma herramienta de consumo general con otro logo?Se anuncia como «válida para educación» sin ningún cambio real respecto a la versión de consumo

La tabla sirve para la primera criba, en cinco minutos. Detrás de cada fila hay un matiz que conviene tener presente, porque ahí es donde suelen aparecer las respuestas evasivas:

  • Dónde se alojan los datos. Que se guarden dentro o fuera del Espacio Económico Europeo determina qué ley protege al alumnado y qué puede hacer el centro si algo va mal. Una herramienta seria lo dice con claridad, normalmente en un apartado sobre transferencias internacionales de datos; si hay que rastrearlo en un documento legal de veinte páginas escrito para otro país, eso ya es un problema en sí mismo.
  • Qué pide del menor. La comprobación es simple: comparar la actividad concreta que se va a hacer con los campos que la herramienta exige para crear una cuenta. Si la actividad es practicar vocabulario y el registro pide nombre completo, fecha de nacimiento exacta y una fotografía, sobra información. Cuantos menos datos identificables entren, menos hay que proteger después.
  • Política de privacidad clara y en español. No basta con que exista: tiene que poder leerla quien va a decidir si se usa, y tiene que poder explicarla a las familias si preguntan. Un documento en un idioma que nadie del centro domina con soltura, o traducido de forma automática y confusa, no cumple esa función aunque exista formalmente.
  • Desactivar el entrenamiento del modelo. Muchas herramientas de IA generativa pueden usar por defecto lo que se escribe en ellas para mejorar el modelo. Que esa opción se pueda desactivar, y que sea fácil de encontrar, es una garantía distinta de que exista una política de privacidad: una cosa es que los datos estén protegidos frente a terceros y otra que dejen de alimentar el propio sistema que los recibió.
  • Versión educativa frente a versión de consumo. Algunas herramientas tienen efectivamente una versión pensada para centros, con contratos de tratamiento de datos, cuentas gestionadas por el centro y restricciones adicionales. Otras usan la palabra «educativo» en el marketing sin que cambie nada por debajo: mismos términos, mismo tratamiento de datos, mismo registro que para cualquier usuario particular. La diferencia se comprueba pidiendo el documento de condiciones específico para centros educativos, no la página de inicio.

La edad mínima de la herramienta no es la edad de consentimiento

Aquí se cruzan dos edades que conviene no confundir. Los catorce años del artículo 7 de la LOPDGDD, citados más arriba, son la edad a partir de la cual un menor puede prestar por sí mismo su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales: es lo que marca la ley española. La edad mínima que exige una herramienta concreta en sus condiciones de uso es otra cosa distinta: la fija la empresa que la ofrece, suele situarse por encima de buena parte del alumnado de la ESO, varía de una herramienta a otra y puede cambiar cuando el proveedor quiera.

La consecuencia es que un centro puede cumplir perfectamente la ley de protección de datos y estar usando a la vez una herramienta con alumnado que no llega a la edad mínima que esa herramienta exige en sus propias condiciones. Por eso esa política de edad se comprueba siempre en el documento vigente de la herramienta en el momento de usarla con un grupo, no de memoria ni por lo que se recuerde de otra o de hace un año.

Quién decide esto en el centro

Nada de lo anterior funciona si cada docente lo comprueba a su manera, o si nadie lo comprueba porque «la usa mi hijo en casa». Introducir una herramienta de IA con cuentas del alumnado es una decisión coordinada entre dirección, coordinación TIC y, cuando el centro lo tenga nombrado, el delegado de protección de datos. Es el mismo reparto de responsabilidad en el que insiste la guía de la AEPD citada más arriba, y por el mismo motivo: un centro trata datos de menores a diario y lo que entra en el aula tiene consecuencias que superan la clase de quien lo propuso.

  • Dirección valora si la herramienta encaja con lo que el centro ya ha decidido sobre cuentas y dispositivos del alumnado, y autoriza formalmente su uso.
  • Coordinación TIC aplica los cinco criterios, contacta con el proveedor si algo no está claro y deja constancia por escrito de la respuesta.
  • El delegado de protección de datos, si lo hay, valora si la herramienta exige una evaluación de impacto o algún trámite adicional antes de generalizar su uso.

Un docente puede —y debe— proponer herramientas: es quien mejor conoce lo que necesita en su aula, y puede probarla él mismo, proyectada, mientras se valora, sin que el alumnado se registre ni introduzca datos propios. Lo que no debería decidir solo es generalizar su uso con cuentas y datos del alumnado. Esa distinción, aplicada con constancia, es la que sostiene una respuesta cuando una familia pregunta por qué se usa una aplicación concreta con sus hijos.

Un procedimiento corto para la próxima propuesta

Para que esto no dependa de la memoria de nadie, conviene escribir una sola vez un procedimiento de cuatro pasos:

  1. Quien recibe la propuesta rellena la tabla de los cinco criterios con la información que encuentre, y anota lo que no consiga confirmar.
  2. Si algo queda sin respuesta, se pregunta por escrito al proveedor antes de decidir, no se asume la respuesta más favorable.
  3. La decisión se registra: quién la tomó, con qué criterios y en qué fecha. No hace falta un documento largo, sí uno que exista.
  4. Si se aprueba, se comunica a las familias antes de que el alumnado empiece a usarla, no cuando ya lleva semanas en marcha.

Con ese procedimiento escrito, cada propuesta nueva se resuelve en la misma tarde en que llega, y el centro deja de depender de que alguien recuerde «cómo se hizo la última vez».

Cuándo consultar con inspección o asesoría jurídica

Hay preguntas que esta guía no puede responder, porque dependen de datos que no tengo o de una normativa que cambia por territorio: si una decisión concreta de evaluación apoyada en IA puede dar lugar a una reclamación con garantías, si una herramienta determinada cumple los requisitos de protección de datos para una franja de edad concreta, o si vuestra comunidad autónoma ya ha publicado instrucciones específicas que este artículo no puede anticipar.

Para esos casos la vía correcta es vuestro servicio de inspección educativa —normativa autonómica y procedimiento— o una asesoría jurídica con experiencia en protección de datos y centros educativos —responsabilidad y tratamiento de datos—. Es la frontera de esta guía, y la única que no conviene cruzar por cuenta propia.

Para la parte de evaluación del día a día, con procedimiento incluido, está cómo evaluar cuando el alumnado usa IA; para preparar materiales y rediseñar tareas, la guía práctica de IA para docentes. Si el claustro quiere trabajar estos acuerdos con acompañamiento, es la parte normativa de la formación en IA para docentes; y si preferís revisarlo antes en una llamada, reservad media hora con el material delante.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿La normativa sobre IA en las aulas es la misma en toda España?

El Reglamento europeo de IA y la protección de datos de menores sí son iguales en todo el territorio, porque son normas de aplicación directa. El desarrollo del currículo y las instrucciones concretas sobre el uso de estas herramientas en el aula son competencia de cada comunidad autónoma, así que conviene comprobarlo con la normativa autonómica vigente antes de dar nada por hecho.

¿Podemos usar IA para poner las notas sin incumplir nada?

Para preparar un borrador de retroalimentación que revisa el docente, sí; para decidir la calificación, no. El desarrollo completo está en la guía sobre cómo evaluar cuando el alumnado usa IA.

¿Qué datos del alumnado no debemos introducir nunca en una herramienta de IA?

Como regla de mínimos, ningún dato identificable de un menor —nombre, imagen, informe de seguimiento— en una herramienta externa sin garantías comprobadas. Si hace falta apoyo de IA para corregir o preparar materiales, se trabaja con texto anonimizado, y conviene recordar que por debajo de los catorce años el tratamiento de datos del menor no puede fundarse en su propio consentimiento, según el artículo 7 de la LOPDGDD.

¿Existe una lista oficial de aplicaciones de IA aprobadas para usar en el aula?

No hay un catálogo único para toda España. Algunas administraciones educativas autonómicas mantienen relaciones de servicios digitales evaluados para centros, y conviene comprobar primero si la vuestra tiene una antes de decidir caso por caso. Cuando no exista, la decisión recae en el centro, aplicando los mismos criterios de datos, privacidad y edad mínima a cualquier herramienta que se proponga, tenga o no la etiqueta de «educativa».

¿Basta con que la herramienta diga que cumple el RGPD?

Una mención genérica al reglamento europeo en la web de la herramienta no sustituye a comprobar los puntos concretos: dónde se alojan los datos, qué papel tiene el centro como responsable o encargado del tratamiento, y si el alumnado puede quedar identificado en las conversaciones. Cumplir el marco general no equivale a tener garantías reforzadas pensadas para el uso educativo con menores.

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