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Formación bonificada en IA: cómo usar el crédito de FUNDAE
Cómo funciona el crédito de formación, qué requisitos tiene un curso de IA para bonificarse, qué modalidad elegir y qué errores tumban el expediente.
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Sí: una formación en inteligencia artificial puede bonificarse con el crédito de formación de tu empresa, igual que cualquier otra acción formativa, siempre que cumpla los requisitos y las comunicaciones se hagan en plazo. Lo que no existe es el «curso 100 % bonificable» que promete algún comercial: el crédito es de tu empresa, se agota, caduca a final de año y depende de trámites que no controla quien imparte la formación.
Este artículo explica el mecanismo completo, quién hace cada cosa y dónde se rompen los expedientes, para que puedas decidir con criterio antes de comprometerte con fechas. Si el mecanismo ya lo tienes claro y lo que buscas es el programa en sí, está en formación en IA bonificada por FUNDAE: ahí se ve el contenido, el formato y en qué te ayudamos con la tramitación.
Qué es el crédito de formación
Las empresas que cotizan por formación profesional disponen cada año de un importe destinado a formar a su plantilla. Ese importe —el crédito— se calcula a partir de lo cotizado por ese concepto el ejercicio anterior y del tamaño de la plantilla, y se hace efectivo aplicando bonificaciones en los seguros sociales una vez impartida la formación.
No es una costumbre del sector, está en la norma: el artículo 9 de la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que «anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación» que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Tres consecuencias prácticas que conviene tener claras desde el principio:
- No es dinero que se recibe: es una bonificación que se aplica en las cotizaciones. Primero se paga la formación y después se descuenta.
- Es anual y, por norma general, se pierde: el crédito no consumido no se arrastra al año siguiente, salvo las empresas de menos de 50 personas que reservan el crédito y lo comunican a FUNDAE en plazo.
- Es de la empresa: ningún proveedor «te da» formación bonificada. Como mucho, te ayuda a que la acción formativa cumpla lo necesario.
El importe exacto de tu crédito y los porcentajes aplicables según el tamaño de la plantilla los publica y actualiza la propia Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que además tiene el procedimiento desglosado paso a paso en su guía de cómo bonificarte. Conviene consultarlo ahí y no fiarse de cifras que circulan en artículos comerciales, porque cambian.
Si quieres una cifra aproximada para tu empresa, la calculadora orientativa del crédito FUNDAE la estima a partir de la plantilla y de lo cotizado por formación profesional; la oficial está en la aplicación de FUNDAE.
Por qué el crédito rara vez cubre el precio completo
Este es el matiz que convierte el «curso 100 % bonificable» en publicidad. El artículo 16 del Real Decreto 694/2017 establece que la empresa podrá utilizar su crédito para formar a sus trabajadores «respetando los módulos económicos máximos que se establezcan mediante orden» del ministerio. Hay, por tanto, un tope de coste bonificable; lo que exceda de ese tope lo paga la empresa.
Eso tiene dos lecturas y las dos importan:
- Si el precio de la formación supera el módulo, la bonificación cubre una parte y el resto es coste propio. No es un problema: es una cuenta que hay que hacer antes de firmar, no después.
- Si un proveedor ajusta su precio justo al módulo para poder decir que «te sale gratis», lo que está diciendo es que ha diseñado el curso para caber en el tope. Gratis no es: lo pagas con tu crédito, que es finito, anual y podrías haber gastado en otra cosa.
Los importes vigentes de los módulos y los porcentajes de bonificación según plantilla se consultan en FUNDAE, no en la web de un proveedor.
Si con esto ya tienes claro que tu presupuesto de formación va a incluir una parte que paga la empresa aunque haya bonificación, el programa que preparamos con esa cuenta ya hecha está en formación en IA bonificada por FUNDAE: ahí no prometemos que salga gratis, sino que te ayudamos a bonificar la parte que corresponda. Si prefieres que hagamos esa cuenta con tu plantilla y tu módulo concretos antes de seguir leyendo, escríbenos en el formulario de contacto y te decimos qué parte cubre el crédito y cuál no.
Quién hace qué
Esta es la parte que más confusión genera, y donde más vale la pena ser preciso.
La empresa es la titular del crédito. Decide qué formación necesita, quién asiste y asume el coste. Es también la responsable última de que el expediente esté bien.
La entidad organizadora es quien tramita: comunica las acciones formativas, gestiona el expediente y responde de la parte administrativa ante FUNDAE. Puede ser la propia empresa —muchas medianas lo hacen internamente o a través de su gestoría— o una entidad externa contratada para eso.
El formador o proveedor de formación imparte y aporta el contenido, el material, el control de asistencia y la documentación de la acción formativa.
El artículo 12 de la Ley 30/2015 pone todas las opciones sobre la mesa: la formación programada por las empresas «podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades externas». Dicho de otro modo, la entidad organizadora no es un intermediario de contratación obligatoria: puede ser tu propia empresa.
| Papel | De qué responde | Qué no hace |
|---|---|---|
| Empresa | Es la titular del crédito, decide qué formación necesita y quién asiste, paga y responde del expediente | No puede delegar su responsabilidad última |
| Entidad organizadora | Comunica las acciones formativas y gestiona el expediente ante FUNDAE | No imparte ni puede garantizar que la bonificación salga |
| Formador o proveedor | Contenidos, impartición, materiales, control de asistencia y evaluación | No tramita ni tiene acceso a tu crédito |
Cuando alguien afirma que «gestiona la bonificación», conviene preguntarle en cuál de esos tres papeles está. En mi caso lo digo sin rodeos: yo imparto y preparo la documentación de la formación, y me coordino con quien tramite. No me presento como entidad organizadora porque no lo soy.
Qué requisitos debe cumplir la formación
Los requisitos concretos dependen de la modalidad y se detallan en el Real Decreto 694/2017, que dedica su capítulo II a la formación programada por las empresas. Hay unos cuantos que aparecen siempre y que conviene revisar antes de cerrar nada:
- Duración mínima de la acción formativa, con reglas distintas según se imparta presencialmente, en aula virtual o en teleformación.
- Participantes identificados desde el inicio, con sus datos y su relación laboral con la empresa.
- Contenido y objetivos definidos por escrito, coherentes con la actividad de la empresa.
- Control de asistencia o de conexión, según la modalidad.
- Evaluación del aprendizaje de los participantes.
- Comunicación previa del inicio de la formación, con la antelación establecida.
Una formación en IA aplicada al puesto de trabajo encaja sin problema en este esquema. Lo que suele dar guerra no es el contenido: son los plazos.
¿Una formación en IA «guarda relación con la actividad»?
Es la objeción que aparece en cuanto alguien de administración lee la norma con atención, porque el Real Decreto 694/2017 exige que «la formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial». La duda es legítima: ¿cuenta un curso de ChatGPT como formación relacionada con una gestoría, un taller metalúrgico o un despacho técnico?
La respuesta práctica es que el encaje no se demuestra con el título del curso, sino con los objetivos y los contenidos escritos. Una acción formativa llamada «Inteligencia artificial: introducción» invita a la pregunta. Otra que diga «Redacción y revisión de documentación técnica con asistentes de IA en oficina técnica», con los ejercicios construidos sobre vuestros propios documentos, no la invita.
Por eso insisto en cerrar los objetivos por escrito antes que las fechas: es lo que sostiene el expediente si alguien lo revisa dos años después, cuando ya nadie se acuerda de qué se hizo en el aula. Los programas de esta web llevan publicados los módulos y las horas de cada bloque precisamente por eso: el curso de ChatGPT para empresas y la formación en Microsoft 365 Copilot se leen antes de firmar, no después.
Presencial, online o teleformación: qué modalidad encaja
De todos esos requisitos, el que más confusión genera es la modalidad, porque dentro de FUNDAE «teleformación» no significa «formación online» a secas. Y el detalle importa: lo que se declara en el expediente tiene que coincidir con lo que realmente se ha impartido.
El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 considera teleformación aquella en la que «la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total», apoyada en una «plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar». De ahí salen las tres condiciones que la distinguen:
- Plataforma con gestión de contenidos y proceso de aprendizaje sistematizado, no un repositorio de vídeos ni un enlace de videollamada.
- Tutorización proporcional al número de participantes: la norma exige que la plataforma permita la interactividad entre alumnos y tutores, y el ratio máximo concreto lo fija la normativa de desarrollo; el vigente conviene comprobarlo en FUNDAE antes de dimensionar un grupo.
- Requisitos de accesibilidad y diseño universal, exigibles a la propia plataforma.
El mismo artículo recoge la modalidad mixta, la que «combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación». Y ahí se acaba la lista: la norma solo nombra presencial, teleformación y mixta. No aparece «aula virtual», que es el término con el que el sector llama a las sesiones síncronas por videoconferencia —formador y grupo conectados a la misma hora— y que se trata como una forma de impartir la presencial, porque conserva su misma lógica de control: sesión programada y asistencia verificable en ese tramo concreto. La teleformación, en cambio, está pensada como un proceso principalmente asíncrono en el que cada participante avanza a su ritmo, con seguimiento de conexión en lugar de firma de asistencia.
La consecuencia práctica es directa: montar una sesión de Teams no convierte esa formación en teleformación ante FUNDAE, por bien dinamizada que esté.
| Modalidad | Cuándo suele convenir | Qué exige de más |
|---|---|---|
| Presencial | El grupo está cerca y se beneficia de resolver dudas y practicar juntos en la misma sala | Desplazamiento y coordinación de agendas |
| Aula virtual (Teams en directo) | El equipo está disperso por delegaciones o teletrabajo, pero se quiere mantener interacción en vivo con el formador | Conexión estable y que todos puedan reservar el mismo tramo horario |
| Teleformación estricta | La entidad que tramita vuestra bonificación la exige por cómo gestiona el crédito, o el equipo necesita avanzar a ritmos distintos sin coincidir en horario | Una plataforma homologada con seguimiento de conexión, no una videollamada |
Dicho de otra forma: la teleformación no es automáticamente mejor por ser flexible. No la elegiría para un equipo pequeño que necesita cambiar hábitos rápido, practicar sobre sus propios procesos y resolver dudas en directo; ahí una sesión síncrona muy aplicada suele tener más impacto. La modalidad debería elegirse por objetivo y contexto, no por intentar encajar toda la formación en el mismo formato. Conviene descartarla cuando el grupo puede coincidir en un mismo tramo horario y nadie os la está pidiendo, porque presencial o aula virtual resuelven ese caso con menos requisitos que acreditar. La mayoría de empresas que me piden formación en IA están en ese supuesto: no necesitan teleformación estricta, necesitan que un equipo repartido entre Tarragona, Barcelona o el resto de España siga la sesión en vivo sin desplazarse. La teleformación entra en juego cuando la pide la gestoría o la entidad organizadora por su forma de tramitar, o cuando el grupo es tan grande o tan disperso en horarios que buscar un hueco común no tiene sentido. Y esa decisión no la toma el formador: la modalidad que se declara la acuerdan la empresa y la entidad organizadora, que son quienes responden del expediente.
Si se concluye que hace falta teleformación en sentido estricto, la plataforma tiene que sostener bastante más que unos contenidos colgados: acceso individual con usuario y contraseña por participante, disponibilidad continua y no limitada al horario de una sesión, registro que acredite el tiempo de conexión y el avance de cada persona, tutorización a distancia dentro del ratio exigible y un usuario de inspección para que FUNDAE o el SEPE puedan verificarlo. Eso lo aporta normalmente la entidad organizadora, con su propia plataforma o con un proveedor tecnológico; no se improvisa añadiendo una grabación a un dossier. Lo que yo tengo montado hoy para quien no puede ser presencial son sesiones en directo por Teams —mismo formador, mismas sesiones, interacción real con el grupo, no un curso grabado—, y eso encaja con lo que el sector llama aula virtual. No tengo constancia de que ese formato cumpla, tal cual, los requisitos de una plataforma de teleformación homologada, porque no está diseñado ni verificado para eso. Si vuestra empresa necesita específicamente esa modalidad, mejor decirlo en la primera conversación que darlo por hecho.
Dónde se rompen los expedientes
Los problemas suelen aparecer cuando se piensa en la bonificación al final del proceso en lugar de al principio: plazos, documentación, comunicaciones, trazabilidad de la formación o requisitos que no se prepararon desde el primer día. Por eso el mensaje que sostengo aquí es siempre «te ayudamos a bonificarla», nunca un resultado garantizado.
Por orden de frecuencia, esto es lo que arruina una bonificación que iba bien:
1. Comunicar tarde. Hay que comunicar el inicio antes de empezar, con la antelación que marque la normativa. Cerrar las fechas de la formación sin haber contado ese margen es el error más caro y el más fácil de evitar.
2. Cambiar cosas sobre la marcha. Mover un día la segunda sesión, añadir a dos personas que se han apuntado a última hora o cambiar el horario tiene efectos en el expediente. Se puede gestionar, pero hay que avisar, no descubrirlo al final.
3. Registrar mal la asistencia. Firmas que faltan, sesiones sin registro, participantes que aparecen en la lista pero no asistieron. Es la parte que se revisa primero en un control.
4. Documentación incompleta. Contenidos, evaluación, factura y justificantes deben poder mostrarse si hay una revisión posterior. Conviene guardarlo todo desde el primer día, no reconstruirlo dos años después. La carpeta mínima que pido montar antes de empezar:
- Objetivos, contenidos y programa, con las horas de cada bloque.
- Lista de participantes, su relación laboral con la empresa y el grupo al que pertenecen.
- Control de asistencia o de conexión de cada sesión, firmado o registrado.
- Materiales entregados y la prueba de evaluación con sus resultados.
- Factura del proveedor y justificante de pago.
- Copia de las comunicaciones que haya hecho la entidad organizadora.
5. Dejarlo para diciembre. Como el crédito caduca, muchas empresas concentran la formación al final del año. Es justo cuando las agendas están peor y cuando cualquier retraso se lleva por delante el plazo de comunicación.
Cómo lo planteo yo
Cuando una empresa me pide formación en IA con intención de bonificarla, el orden es este:
- Comprobar el crédito y quién va a tramitar, antes de hablar de contenidos. El dato sale de la aplicación telemática de FUNDAE, que es donde la empresa gestiona su formación programada y sus bonificaciones; si lo lleva vuestra gestoría, ellos lo tienen antes que nadie. Si no hay crédito o no hay quien tramite, el resto de la conversación cambia.
- Acordar la modalidad: si el grupo puede reunirse o necesita conectarse en directo desde varias sedes, y si además alguien está exigiendo teleformación homologada. Eso se habla con quien tramita antes de fijar nada.
- Fijar fechas hacia atrás, contando el plazo de comunicación previa. Primero el trámite, después el calendario.
- Cerrar la lista de participantes con margen, sabiendo que los cambios de última hora complican el expediente.
- Preparar la documentación formativa —objetivos, contenidos, materiales, evaluación y control de asistencia— con lo que se exige, y entregarla a quien tramite.
Y una cosa que digo siempre en la primera llamada: si veo que el encaje no es claro, lo digo antes de empezar. Es preferible que una empresa contrate la formación sin contar con la bonificación, sabiéndolo, a que la contrate creyendo que está garantizada y descubra en enero que no lo estaba.
¿Y si no sale la bonificación?
Sigue habiendo dos preguntas que responder: si la formación os hace falta y si el precio compensa sin bonificar. Para la segunda, cuánto cuesta una formación en IA para empresas desglosa las variables que mueven el importe y qué preguntar en cada partida de un presupuesto. Si la respuesta a las dos es sí, la bonificación es una mejora, no la razón para contratar. Si la respuesta depende exclusivamente de que salga el trámite, mejor resolver primero la parte administrativa y hablar de formación después.
Si quieres ver cómo se plantea el contenido, tienes el detalle en la página de formación en IA bonificada por FUNDAE y el itinerario completo en formación en IA para empresas. Y si prefieres resolverlo hablando, escríbeme y buscamos media hora y lo miramos con tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa bonificar formación que imparte un formador autónomo?
Sí, siempre que la formación cumpla los requisitos y el expediente lo gestione una entidad organizadora. El formador aporta el contenido, la impartición y la documentación de la acción formativa; la tramitación es un paso distinto.
¿Qué pasa si un participante no asiste a todas las sesiones?
La asistencia se registra y afecta a la parte bonificable de esa persona. Por eso conviene cerrar la lista con margen, avisar de las bajas en cuanto se conocen y no dar por hecho que se puede sustituir a alguien el mismo día.
¿El crédito se acumula de un año para otro?
Por norma general, no: el crédito está asociado al ejercicio y el que no se usa se pierde el 31 de diciembre. La excepción son las empresas de menos de 50 personas, que pueden reservarlo para acumularlo con el de los dos años siguientes si lo comunican a FUNDAE en plazo; tu gestoría o FUNDAE te confirman si es tu caso. Por eso muchas empresas concentran la formación en el último trimestre, con el riesgo de llegar tarde a los plazos de comunicación.
¿Dónde compruebo el crédito que tiene mi empresa?
En la propia sede electrónica de FUNDAE, con el certificado digital de la empresa. Si lo lleva vuestra gestoría, ellos suelen tener ese dato antes que nadie.
¿Una sesión en directo por Teams cuenta como teleformación para FUNDAE?
No necesariamente. FUNDAE trata las sesiones síncronas por videoconferencia como una forma de impartir la modalidad presencial —lo que en el sector se llama aula virtual—, distinta de la teleformación en sentido estricto, que exige una plataforma homologada con seguimiento de conexión y tutorización a distancia. Si tu empresa necesita específicamente la modalidad de teleformación por cómo gestiona su crédito, coméntalo en la sesión de diagnóstico para valorar cómo encaja.
¿Cambia el control de asistencia entre presencial y teleformación?
Sí, es lo que más cambia en la práctica: en presencial y aula virtual se registra asistencia por sesión, y en teleformación se sustituye por el seguimiento de conexión de cada participante en la plataforma a lo largo del curso. Los detalles exactos de duración y participantes según modalidad conviene confirmarlos con quien tramite tu expediente, porque dependen del caso concreto.